Sección 7.7
DERECHOS A RESERVA (“PRIVILEGES”)
Un derecho a reserva siempre atañe a una comunicación privada. Tal comunicación debe además conservar su carácter privado. Si deja de tenerlo, desaparece el derecho a reserva (salvo que la pérdida de ese carácter privado no se deba a una falta del titular del derecho).
El derecho de reserva pertenece siempre a una persona que corre el riesgo de que se la demande o acuse. Por ejemplo, si una mujer habla con su abogado, esa comunicación está protegida por el derecho de reserva. Sólo la mujer (que es la titular del derecho) puede renunciar a él.
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